Artículo 437
Limitaciones a la divulgación. A petición de la parte a la cual se solicita la divulgación y por justa causa, el tribunal dictará las resoluciones que sean necesarias para proteger a la parte requerida contra molestias, humillaciones, gastos injustificados o cualquier otro abuso, incluyendo lo siguiente:
1. Que no se permita la divulgación.
2. Que la divulgación sea permitida solamente bajo ciertos términos y condiciones específicas, incluyendo hora, fecha y lugar.
3. Que la divulgación sea hecha únicamente por uno de los medios de divulgación distinto al solicitado.
4. Que no se investiguen ciertos asuntos o que el ámbito de la divulgación quede limitado a ciertos asuntos.
5. Que la divulgación sea hecha únicamente en presencia de las personas designadas por el tribunal.
6. Que una vez sea sellada una declaración jurada, solo puede ser abierta por providencia del tribunal.
7. Que un secreto comercial u otras investigaciones, descubrimientos o informaciones comerciales de carácter confidencial no sean divulgadas.
8. Que las partes presenten simultáneamente al tribunal determinados documentos o informaciones en sobres sellados para ser abiertos solamente cuando lo ordene el tribunal.
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