Artículo 436
Asuntos susceptibles de divulgación. A menos que el juez haya fijado limitaciones, cualquier parte podrá exigir a las otras que le suministren, admitan, reconozcan o muestren información, cosas, documentos y hechos o se sometan a exámenes físicos o mentales y permitan el acceso a propiedades y terrenos, sin la intervención del tribunal, con relación a cualquier asunto que no esté sujeto a secreto profesional o que tenga restricciones previstas en la ley. Dicha información, documentos, cosas, hechos o exámenes solo pueden ser requeridos para ser utilizados en la audiencia final en el sustento o defensa de una reclamación, siempre que sean conducentes en cuanto a lo que es el objeto del proceso, o que puedan servir para obtener pruebas que a su vez sean conducentes y se relacionen con la sustentación de cualquier reclamación o defensa de cualquier parte, incluyendo lo siguiente:
1. La existencia, descripción, naturaleza, custodia, condición y ubicación de cualesquier libros, documentos u otros objetos y documentos, sea que estén guardados de manera física, en formato digital o electrónico y que se encuentren en posesión, custodia o control de la parte requerida.
2. La identificación y datos de contacto de todas las personas que tengan conocimiento de cualquier asunto que deba ser revelado, ya sea que vayan a declarar en calidad de testigos durante el juicio o no, especificando en cada caso si serán llamados a declarar o no.
3. El cálculo de cómo se llega a la cuantía de la demanda y todos los documentos o pruebas que sustenten dicha cuantía, incluyendo todos los documentos que corroboren la extensión y cuantía de los daños reclamados.
4. Cualquier información respecto a la existencia y al contenido de cualquier contrato de seguro según el cual cualquier persona dedicada al negocio de seguros pueda resultar responsable, en todo o en parte, por la sentencia que sea dictada en juicio, o por la indemnización, o reembolso por pagos hechos para dar cumplimiento a dicha sentencia.
5. La identidad y datos de contacto de cualquier perito o experto que vaya a ser utilizado durante el proceso, sea que dicho perito vaya a presentar un informe pericial o simplemente asesore técnicamente a la parte requerida de la divulgación, su idoneidad y calificaciones, incluyendo una lista de las publicaciones sobre la materia que haya realizado el perito en los últimos diez años, la lista de todos los casos en los cuales el perito ha declarado como experto técnico durante los últimos cuatro años, los honorarios ofrecidos o pagados al perito por rendir su informe y testimonio en el juicio, así como toda información y documentos que sirvan al perito de base para sustentar sus conclusiones.
6. La identidad y datos de contacto de cualquier testigo con conocimientos técnicos sobre la materia en discusión, sea que vaya a declarar como testigo técnico o no, su idoneidad y calificaciones, un listado de los hechos y opiniones sobre los cuales declarará el testigo, así como toda información y documentos que sirvan a dicho testigo técnico de base o soporte para sustentar sus declaraciones.
7. La identificación de todo documento o prueba que vaya a ser utilizado durante el proceso en soporte o defensa de las reclamaciones objeto del proceso.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.