Artículo 418
Prueba del derecho extranjero.
El derecho extranjero se podrá probar mediante copia de las normas pertinentes, decisiones de los tribunales, estudios doctrinales o dictámenes rendidos por abogados idóneos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el juez podrá investigar directamente el derecho extranjero, acudiendo a cualquier fuente o medio idóneo.
La copia de la normativa extranjera será expedida por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Panamá o por el cónsul de Panamá en ese país.
También podrá descargarse del portal oficial de internet de las instituciones públicas correspondientes del país de que se trate.
La autenticación de la copia así expedida y las copias de los documentos descargados del portal oficial de la institución pública ofrece presunción de vigencia de la ley extranjera, salvo prueba en contrario.
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