Artículo 416
Prueba trasladada.
Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella.
En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas.
La misma regla se aplicará al aseguramiento de prueba.
Cuando las pruebas a que se refiere el párrafo anterior obren en un expediente judicial electrónico, para que se surta el traslado a otro expediente electrónico, bastará que la parte interesada suministre al tribunal receptor la identificación del expediente donde se encuentre la prueba o piezas procesales que la contengan.
El juez procederá a solicitar una llave de consulta al despacho donde se encuentra la prueba o piezas requeridas.
En caso de que necesite físicamente estas, deberá informarlo en la comunicación que realice, a fin de que se le remita también lo que conste en el Centro de Custodia de Expedientes Vigentes.
La valoración de las pruebas trasladadas y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aducen.
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