Artículo 420
Prueba de la costumbre mercantil. La costumbre mercantil nacional y su vigencia se probará:
1. Con el testimonio de dos comerciantes acreditados con el aviso de operación que den cuenta razonada de los hechos y de los requisitos que les exige el Código de Comercio.
2. Con dos decisiones judiciales ejecutoriadas que reconozcan la existencia de la costumbre, proferidas dentro de los cinco años anteriores al hecho que se intenta probar.
3. Con la certificación emitida por la Cámara de Comercio de la respectiva circunscripción territorial donde rija la costumbre. La costumbre mercantil extranjera y su vigencia se acreditarán con certificación del respectivo cónsul de Panamá en el lugar o, en su defecto, el de una nación amiga. Para expedir la certificación, dichos funcionarios solicitarán constancia a la Cámara de Comercio local o a la entidad que hiciera sus veces y, a falta de estas, a dos abogados del lugar con reconocida honorabilidad, especialistas en derecho comercial. También podrá probarse mediante dictamen pericial rendido por persona experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio, aunque no esté habilitada para ejercer la abogacía en ese país o territorio. La costumbre mercantil internacional y su vigencia se probarán con la copia de la sentencia o laudo en la que una autoridad jurisdiccional internacional la hubiera reconocido, interpretado o aplicado. También se probará con certificación de una entidad internacional idónea o mediante dictamen pericial rendido por persona experta en razón de su conocimiento o experiencia.
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