Artículo 417
Prueba de la existencia de actos y documentos oficiales.
Toda ley, decreto ley, decreto de gabinete, acuerdo, reglamento, resolución, fallo, documento o acto de cualquier género, emanado de alguna autoridad o funcionario, o de cualquier órgano del Estado, o de un municipio, o de cualquier entidad autónoma, semiautónoma o descentralizada y publicado en los anales del Órgano Legislativo, en la Gaceta Oficial, en el Registro Judicial, en el Registro de la Propiedad Industrial, Registro de la Propiedad Intelectual, en cualquier recopilación o edición de carácter oficial, de la Universidad de Panamá o cualquier otra publicación reconocida oficialmente, hará plena prueba en cuanto a la existencia y contenido del acto o documento.
Lo mismo aplica respecto de las publicaciones antes mencionadas a través del portal oficial de la entidad pública en internet.
Se presumirá que los jueces tienen conocimiento de los actos o documentos oficiales así publicados y valdrán en demandas, peticiones, alegatos y otras afirmaciones de las partes, sin necesidad de que consten en el proceso.
Las partes podrán optar por aportar el respectivo acto o documento si así lo desearan, a efecto de que conste en el proceso, sin perjuicio de que el juez pueda hacer las averiguaciones correspondientes para verificar la existencia o contenido de tales actos o documentos en el portal oficial de internet de la entidad pública que lo emitió.
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