Artículo 386
Anexos a la demanda.
Con la demanda se aportarán las pruebas documentales que el demandante tenga en su poder, sin perjuicio de que las presente o suministre en las oportunidades establecidas en este Código, pudiendo señalar en su demanda aquellos documentos que el demandado tenga en su poder, para que este los presente.
Podrán aportarse pruebas que se refieran a hechos sobrevivientes o nuevos en el curso del proceso, siempre y cuando la parte o tercero manifieste al tribunal no saber de su existencia hasta ese momento y justifique su aportación y utilidad para el proceso, quedando a criterio del juzgador la admisibilidad de esta, y se garantice el contradictorio a la contraparte.
Los medios de prueba aducidos y los aportados con la demanda no requieren reiteración en el curso del proceso y podrán ser adicionados, retirados, sustituidos o complementados hasta diez días antes de la audiencia preliminar.
Dentro de este periodo, también podrán aportarse medios de pruebas distintos a los ofrecidos y aportados con la demanda.
Cuando la prueba conste en una entidad pública del Estado, con acceso a medios informáticos, se podrá señalar el respectivo enlace para que el tribunal la recupere en el momento que sea requerida y la agregue a las constancias procesales.
Ni el demandante o demandando están en la obligación de presentar copias cuando se trate de libros, archivos o cualquier otro medio de dificultosa u onerosa reproducción.
Cuando el Estado, municipio o alguna entidad autónoma o semiautónoma sea parte, el demandante debe acreditar las gestiones realizadas para obtener dichas pruebas.
El tribunal depositará las pruebas aducidas por el demandante en la Secretaría Judicial o en el Centro de Custodia de Expedientes Vigentes, en la forma dispuesta en este Código, con las precauciones del caso y por el término necesario para el cumplimiento de las diligencias correspondientes.
Con la demanda también se aportará el poder para iniciar el proceso cuando se actúe por medio de apoderado, así como la identidad de la persona natural o la certificación del Registro Público sobre la existencia de la persona jurídica y de la representación legal de estas y de la calidad en la que intervendrán en el proceso.
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