Artículo 384
Requisitos de la demanda. La demanda deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. La designación del juez o tribunal a quien se dirija.
2. La clase de proceso.
3. El nombre y apellido de las partes, colocados en el margen superior del escrito de demanda.
4. El nombre y domicilio exacto de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales de ser posible. En la identificación de las partes se observarán las siguientes reglas: a. La identificación completa del demandante, detallando sus generales, número de la cédula de identidad personal o del pasaporte si es persona natural, correo electrónico, lugar de residencia, domicilio comercial o profesional, con indicación de la vecindad, calle, corregimiento, distrito y provincia, número de casa o apartamento, oficina o lugar de negocios; b. La identificación completa del apoderado del demandante, detallando sus generales, domicilio profesional, teléfono fijo o móvil e indicación del lugar donde recibe notificaciones, correo electrónico, casillero judicial electrónico u otro medio técnico que le permita recibir comunicaciones directas del tribunal; c. La identificación completa del demandado, con la mención de sus generales y su número de cédula de identidad personal o pasaporte si es persona natural, oficina, casa de habitación o lugar en que ejerza en horas hábiles del día, su industria o profesión u otro lugar que designe para recibir notificaciones personales; d. Tratándose de personas jurídicas, sus generales, lugar de domicilio y las generales de su representante legal, y e. Cuando se desconozca el domicilio del demandado o el de su representante legal, o el lugar donde estos recibirán notificaciones, se deberá expresar esa circunstancia, para lo cual el demandante pedirá su citación por medio de edicto emplazatorio de conformidad al trámite previsto en este Código.
5. La petición, pretensión o pretensiones de la demanda expresadas de manera clara, precisa e individualizada. Cuando sean varias las pretensiones o peticiones, estas se expresarán con la debida separación y numeración. Las pretensiones o peticiones formuladas subsidiariamente, para el caso que las principales fueran desestimadas, se harán constar por su orden y separadamente.
6. La exposición ordenada de los hechos concretos que sirven de fundamentación a las pretensiones, redactados en forma clara, precisa y cronológica en la medida de lo posible.
7. La cuantía del proceso, cuando su estimación sea necesaria para determinar la competencia o el trámite. Este requisito no será necesario, si la pretensión no fuera el pago de dinero.
8. El ofrecimiento detallado y ordenado de los medios de prueba que se pretendan hacer valer en el proceso para acreditar cada uno de los hechos expuestos.
9. La invocación del derecho sustancial que fundamenta la demanda.
10. La indicación del medio para recibir las comunicaciones judiciales en el proceso.
11. La descripción de los anexos que acompañan a la demanda.
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