Artículo 387
Prueba de la existencia, representación legal o calidad de las partes. Con la demanda se deberá aportar la prueba de la identidad del demandante y del demandado, o de su representación legal en el caso de heredero, albacea o tutor del menor. Asimismo, si se trata de una persona jurídica, se deberá aportar prueba de su existencia y representación legal, al igual de aquellos que intervienen dentro del proceso no siendo los sujetos iniciales de la relación procesal. Cuando en la demanda se indique bajo juramento que no es posible acompañar la prueba de la existencia o de la representación de la persona demandada, se procederá así:
1. Si se indica la oficina donde puede hallarse dicha prueba, el juez librará oficio al funcionario respectivo para que expida copia, a costa del interesado, de los correspondientes documentos en el término de cinco días; y, una vez acopiados, resolverá sobre la admisión de la demanda;
2. Cuando se ignore donde se encuentra la mencionada prueba, pero se expresa el nombre de la persona que representa al demandado y el lugar donde se puede encontrar, se resolverá sobre la admisión de la demanda; y el juez, en el mismo auto admisorio, pedirá al expresado representante que con la contestación presente pruebas de su representación y, si fuera el caso, de la existencia de la persona jurídica que representa, o que indique la oficina donde pueda obtenerse, y
3. Si se ignora quién es el representante de la persona demandada o el domicilio de este, el juez, al admitir la demanda, ordenará el emplazamiento del demandado y su representante, en la forma señalada en este Código. Las afirmaciones anteriores se harán bajo la gravedad de juramento, que se considerará prestado por la presentación de la demanda. El procedimiento anterior aplicará también cuando el demandante afirme que no le fue posible obtener la prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad o albacea en que se cita a la persona demandada.
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