Artículo 319
Ilegitimidad de la personería del representante. La ilegitimidad de la personería del representante de una de las partes no es causal de nulidad en los casos siguientes:
1. Cuando exista en el expediente poder legal, aunque no haya sido expresamente admitido.
2. Cuando no exista poder legal, pero la parte interesada claramente acepte lo hecho sin personería.
3. Cuando aparezca claramente en el expediente que el interesado ha consentido en que represente sus derechos el que oficiosamente ha asumido su representación.
4. Cuando se haya declarado la legitimidad de la personería que se impugna.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.