LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título III INCIDENTES Y NULIDADES Capítulo II NULIDADES

Artículo 320

Capacidad legal.

La falta de capacidad legal para comparecer en procesos no produce nulidad cuando el representante legítimo de la persona sin capacidad procesal convalida expresa o tácitamente lo hecho por su representado, sujeto a que el juez lo apruebe si ello conviene a los intereses de la persona que no goza de capacidad legal.

Por el hecho de la invalidación, el representante de la persona sin capacidad procesal se hace responsable de los perjuicios que a esta le puedan sobrevenir.

Tampoco produce nulidad cuando, habiendo sido alegada la causal, ha sido declarada no probada.

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Art. 321
Ilegitimidad de la personería y falta de capacidad. En los casos de ilegitimidad de la personería y de falta de capacidad para comparecer en proceso, la resolución respectiva se notificará personalmente al verdadero interesado o a quien legítimamente lo represente, para que pueda hacer uso de sus derechos. Pero, si dentro del término correspondiente, no se pide la anulación del proceso, por el mismo hecho se legitima la personería del que indebidamente ha estado actuando en el proceso o se convalida lo actuado por la persona sin capacidad procesal, según el caso.
Art. 322
Casos en los que no aplica causal de nulidad. La falta de notificación de la demanda no produce nulidad en los siguientes casos: 1. Cuando se haya hecho alguna gestión en el proceso, sin solicitar la declaratoria de nulidad. 2. Cuando se ha solicitado esa declaratoria y ha sido denegada. Asimismo, no produce nulidad del proceso, la sentencia o auto proferido sin el contenido formal indicado en este Código.
Art. 318
Competencia. La falta de competencia no produce nulidad en los siguientes casos: 1. Si la competencia es prorrogable y las partes la prorrogan expresa o tácitamente, con arreglo a lo dispuesto en este Código. 2. Si ha habido reclamación y se ha declarado sin lugar. 3. Si consiste en haberse declarado indebidamente legal o ilegal algún motivo de impedimento o causal de recusación. 4. Si consiste en haber actuado en el proceso un magistrado o juez que ha sido impedido o separado del asunto por recusación si las partes han continuado el proceso ante otro que tenga competencia sin reclamar la anulación de lo indebidamente actuado. 5. Si se funda en haber actuado como juez o magistrado una persona que no reunía los requisitos o condiciones para desempeñar el cargo. 6. Si la causa consiste en que se haya hecho o dejado de hacer algún reparto.
Art. 319
Ilegitimidad de la personería del representante. La ilegitimidad de la personería del representante de una de las partes no es causal de nulidad en los casos siguientes: 1. Cuando exista en el expediente poder legal, aunque no haya sido expresamente admitido. 2. Cuando no exista poder legal, pero la parte interesada claramente acepte lo hecho sin personería. 3. Cuando aparezca claramente en el expediente que el interesado ha consentido en que represente sus derechos el que oficiosamente ha asumido su representación. 4. Cuando se haya declarado la legitimidad de la personería que se impugna.

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