Artículo 317
Causales especiales.
Se produce también nulidad en los siguientes casos:
1. En los procesos ejecutivos, cuando no se ha notificado personalmente el auto de mandamiento ejecutivo al ejecutado, a su apoderado o al defensor nombrado por el juez, cuando sea el caso.
2. Hay nulidad del remate cuando no se han cumplido los requisitos ordenados por la ley o por haberse celebrado el remate mientras el proceso se encontraba suspendido por ministerio de la ley.
Para que proceda la declaratoria de nulidad del remate, es indispensable que la causa o el vicio se alegue mediante recurso ordinario en contra del auto que aprueba el remate.
En la nulidad del remate, tanto en los recursos ordinarios como en la tramitación de la revisión, el rematante debe ser tenido como parte.
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