Artículo 316
Causales comunes. Son causales de nulidad comunes a todos los procesos:
1. La de distinta jurisdicción, la cual es absoluta y puede ser alegada por cualquiera de las partes como incidente, en el mismo proceso o mediante demanda de revisión. El juez la declarará de oficio en el momento en que la advierta. En estos casos no conllevará la pérdida de la instancia ni afectará la interrupción de la prescripción, remitiéndose la actuación a la instancia jurisdiccional correspondiente, conforme lo señala este Código.
2. La falta de competencia.
3. La ilegitimidad de la personería.
4. La falta de notificación del demandado de la providencia que acoge la demanda y ordena su traslado en aquellos procesos que exigen este trámite.
5. La falta de notificación o emplazamiento de las personas que deban ser citadas como parte, aunque no sean determinadas o de aquellas que hayan de suceder en el proceso o cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordene expresamente.
6. La falta de citación al Ministerio Público en los casos expresamente determinados por la ley.
7. La suplantación de la persona del demandante o del demandado.
8. No fijar fecha de audiencia en los casos que sea obligatoria de acuerdo con este Código.
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