LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL ›
Título II RESOLUCIONES JUDICIALES ›
Capítulo V EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
Artículo 297
Ejecución de la condena a no hacer una cosa.
Si el auto o sentencia condena a no hacer alguna cosa, en la misma resolución se prevendrá a la parte obligada que se abstenga de hacer aquello que se le prohíbe, con apercibimiento de que si desobedece se deshará lo hecho y quedará sujeta a la indemnización correspondiente de daños y perjuicios, sin perjuicio de la sanción por desacato a que se haga merecedor.
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Art. 295
Ejecución de la constitución de servidumbre. Si la sentencia trata de la constitución de una servidumbre u otra cosa semejante, el juez dispondrá que mediante prueba pericial se determine lo pertinente para la debida ejecución del fallo. El juez examinará el dictamen pericial y lo aprobará, le hará las modificaciones que crea convenientes para que la sentencia sea debidamente cumplida, ordenará que sea hecha por parte de peritos, y se proseguirá con la ejecución de lo previsto en el fallo.
Art. 296
Ejecución de la condena a hacer una cosa. En caso de que la resolución contuviera condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumple con lo ordenado dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costo o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios causados, a elección de la parte favorecida con la resolución. Si el obligado a ejecutar alguna cosa, la hace de modo distinto a lo estipulado en la resolución, se procederá a la destrucción de lo hecho, si las circunstancias lo justifican y al debido cumplimiento del fallo, y serán a cargo del obligado todos los gastos, daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. La determinación del monto de los perjuicios se tramitará ante el mismo juez con arreglo al procedimiento de liquidación de condena en abstracto o por la vía del proceso sumario a elección de la parte favorecida.
Art. 298
Incumplimiento de la orden de no hacer. Si dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia de primera instancia o a la notificación de la orden de no hacer, el ejecutado la contraviene, el ejecutante podrá pedir por la vía de incidente que se deshaga lo hecho y solicitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Recibidas las pruebas el juez practicará de oficio las que estime necesarias para verificar la exactitud de los hechos alegados y ordenará en consecuencia se deshaga lo hecho dentro de un plazo adecuado y decretará la indemnización de daños y perjuicios. Si el ejecutado no cumple, el juez mandará deshacer por su propia cuenta, agregando los gastos en que se incurra a la liquidación de los perjuicios reclamados. La satisfacción de unos y otros se podrá asegurar mediante embargo. En estos incidentes solo admiten apelación la resolución que los decide o la que ponga término al incidente. El Tribunal Superior, en grado de apelación, examinará la actuación y procurará subsanar cualquier vicio o irregularidad en el procedimiento.
Art. 299
Comunicación al Órgano Ejecutivo. Si la sentencia en que se condena a pagar una suma de dinero ha sido dictada contra el Estado, el municipio o cualquier entidad descentralizada, autónoma o semiautónoma, el juez de conocimiento enviará copia autenticada de la resolución al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, o al representante legal de la entidad de que se trate, para que proceda a darle cumplimiento, si está dentro de sus facultades. Si la entidad estatal, municipal o de derecho público que reciba el mandamiento no es la facultada para dar cumplimiento de la resolución, la autoridad a quien haya sido comunicada la sentencia, dará cuenta de ella dentro de los treinta días siguientes al recibo de la comunicación del tribunal, al Consejo de Gabinete o al Concejo Municipal, a la Directiva o a la corporación correspondiente, según el caso, para que disponga lo conveniente a fin de que el fallo sea cumplido. Dentro de dicho término deberá remitir la autoridad a quien se le haya girado la comunicación de ejecución constancia de recibido de dicha comunicación al tribunal de la causa. Lo dispuesto es este artículo también se aplica en la ejecución de laudos arbitrales dictados contra el Estado.
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