Artículo 299
Comunicación al Órgano Ejecutivo.
Si la sentencia en que se condena a pagar una suma de dinero ha sido dictada contra el Estado, el municipio o cualquier entidad descentralizada, autónoma o semiautónoma, el juez de conocimiento enviará copia autenticada de la resolución al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, o al representante legal de la entidad de que se trate, para que proceda a darle cumplimiento, si está dentro de sus facultades.
Si la entidad estatal, municipal o de derecho público que reciba el mandamiento no es la facultada para dar cumplimiento de la resolución, la autoridad a quien haya sido comunicada la sentencia, dará cuenta de ella dentro de los treinta días siguientes al recibo de la comunicación del tribunal, al Consejo de Gabinete o al Concejo Municipal, a la Directiva o a la corporación correspondiente, según el caso, para que disponga lo conveniente a fin de que el fallo sea cumplido.
Dentro de dicho término deberá remitir la autoridad a quien se le haya girado la comunicación de ejecución constancia de recibido de dicha comunicación al tribunal de la causa.
Lo dispuesto es este artículo también se aplica en la ejecución de laudos arbitrales dictados contra el Estado.
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