Artículo 298
Incumplimiento de la orden de no hacer.
Si dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia de primera instancia o a la notificación de la orden de no hacer, el ejecutado la contraviene, el ejecutante podrá pedir por la vía de incidente que se deshaga lo hecho y solicitar la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Recibidas las pruebas el juez practicará de oficio las que estime necesarias para verificar la exactitud de los hechos alegados y ordenará en consecuencia se deshaga lo hecho dentro de un plazo adecuado y decretará la indemnización de daños y perjuicios.
Si el ejecutado no cumple, el juez mandará deshacer por su propia cuenta, agregando los gastos en que se incurra a la liquidación de los perjuicios reclamados.
La satisfacción de unos y otros se podrá asegurar mediante embargo.
En estos incidentes solo admiten apelación la resolución que los decide o la que ponga término al incidente.
El Tribunal Superior, en grado de apelación, examinará la actuación y procurará subsanar cualquier vicio o irregularidad en el procedimiento.
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