Artículo 296
Ejecución de la condena a hacer una cosa.
En caso de que la resolución contuviera condena a hacer alguna cosa, si la parte no cumple con lo ordenado dentro del plazo señalado por el juez, se hará a su costo o se le obligará a resarcir los daños y perjuicios causados, a elección de la parte favorecida con la resolución.
Si el obligado a ejecutar alguna cosa, la hace de modo distinto a lo estipulado en la resolución, se procederá a la destrucción de lo hecho, si las circunstancias lo justifican y al debido cumplimiento del fallo, y serán a cargo del obligado todos los gastos, daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
La determinación del monto de los perjuicios se tramitará ante el mismo juez con arreglo al procedimiento de liquidación de condena en abstracto o por la vía del proceso sumario a elección de la parte favorecida.
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