Artículo 252
Audiencia preliminar.
La audiencia preliminar será convocada con expreso señalamiento de la fecha y hora.
Será celebrada entre los veinte a sesenta días contados desde el vencimiento del término de traslado de la demanda, de la reconvención, demanda de coparte o de las excepciones previas que deban decidirse en la audiencia.
El auto que señale fecha y hora para la audiencia se notificará por edicto, correo electrónico o casillero judicial electrónico y no admite recurso alguno.
Fijada la fecha, el juez o magistrado deberá impartir las instrucciones que correspondan para hacer efectiva las notificaciones y citaciones judiciales de la convocatoria y tomar las previsiones conducentes para garantizar el desarrollo de la audiencia.
En los casos que corresponda, según el tipo de proceso o de la actuación procesal, el juez podrá convocar a las partes para que concurran personalmente a una audiencia, junto a sus apoderados, con la prevención de las consecuencias por su inasistencia y de que en ella se podrán formular preguntas aclaratorias a las partes.
La audiencia se realizará, aunque no concurra una de las partes, siempre que esté presente su apoderado.
La audiencia preliminar se celebrará con las partes que comparezcan.
La audiencia será inaplazable.
La ausencia de las partes o de sus apoderados a la audiencia preliminar deberá justificarse antes de la fecha de esta audiencia.
Solo se tendrá por justificada la ausencia que se fundamente en motivos de fuerza mayor o caso fortuito.
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