Artículo 253
Efecto de la incomparecencia a la audiencia preliminar.
La inasistencia injustificada del demandante a la audiencia preliminar hará presumir ciertos los hechos en que se fundan las excepciones propuestas por el demandado que sean susceptibles de confesión; y respecto del demandado hará presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión en que se funde la demanda, salvo prueba en contrario.
Cuando ninguno de los apoderados concurra a la audiencia, vencido el término sin que se justifique la inasistencia, el juez mediante resolución podrá declarar terminado el proceso.
Lo anterior aplicará para los casos de la demanda de reconvención y de intervención de terceros principales.
Cuando se trate de litisconsorcio necesario, las consecuencias anteriores solo se aplicarán por inasistencia injustificada de todos los litisconsortes necesarios.
Cuando se trate de litisconsorcio facultativo, las consecuencias se aplicarán al litisconsorte ausente.
La inasistencia injustificada a la audiencia conlleva la imposición de una multa de quinientos balboas (B/.500.00) a mil quinientos balboas (B.1 500.00).
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