Artículo 254
Comparecencia de personas sin capacidad procesal o con discapacidad.
Si alguna de las partes, sean los demandantes o demandados, es una persona sin capacidad procesal o una persona con discapacidad, concurrirá a la audiencia su representante legal, tutor, curador o defensor.
Si es una persona con discapacidad, podrá ser asistida en la audiencia por la entidad técnica para la asistencia de dichas personas, de ser requerido.
Cuando una de las partes está representada por curador ad litem, este concurrirá para efectos distintos de la conciliación y de la admisión de hechos perjudiciales a aquella.
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