Artículo 230
Notificación en el domicilio del apoderado.
Si el apoderado que deba ser notificado personalmente no es hallado en la oficina, habitación, edificio o lugar que haya designado, en horas hábiles, se fijará en la puerta de entrada del local el edicto relativo a la resolución que debe notificarse y se dejará constancia de dicha fijación en el expediente.
Los documentos que sean preciso entregar en el acto, serán entregados a la persona que esté en dicha oficina, quien deberá identificarse ante el servidor judicial que lo requiera.
Cinco días después de la fijación quedará hecha la notificación y esta surtirá efectos como si hubiera sido hecha personalmente.
En caso de que no se pueda entrar a la oficina, el edicto se fijará en la puerta y los documentos que sean precisos entregar en el acto de notificación serán puestos a disposición de la parte en el tribunal, circunstancia que se dejará en el edicto y en el expediente.
Igual procedimiento se seguirá cuando la persona que se encuentre en la oficina rehúse colaborar en la diligencia.
Siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra, se considerará como una sola para los efectos de las citaciones, notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes.
Tanto el apoderado principal como el sustituto, al ejercer el poder, deberán señalar oficina en el lugar sede del tribunal, para los fines de las notificaciones personales que deban hacérseles, así como su correo electrónico o, en defecto, su apartado postal.
Si el apoderado omite señalar el lugar en donde deban hacérsele las notificaciones personales en la sede del tribunal, se le harán todas las notificaciones por medio de edicto electrónico mientras dure la omisión.
El tribunal dejará constancia de esto en el expediente.
La resolución que se dicte es irrecurrible.
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