Artículo 232
Notificación por edicto electrónico.
La notificación de las resoluciones y actuaciones judiciales también se efectuará por edicto electrónico, excepto aquellas que requieran notificación personal.
El edicto de notificación deberá contener la expresión del proceso en el que ha de hacerse la notificación, la fecha y la parte resolutiva de la providencia, auto o sentencia que deba notificarse.
El edicto será fijado en el portal del Sistema Automatizado de Gestión Judicial el mismo día de dictada la resolución y su fijación durará cinco días.
Los edictos llevarán una numeración continua y formarán un archivo electrónico que se conservará en la Secretaría Judicial.
Copia impresa del edicto electrónico será fijada en la sede del tribunal por el mismo término.
Este edicto se agregará al expediente con expresión del día y hora de su fijación y desfijación, y la notificación surtirá efectos legales desde la fecha y hora en la que fuera desfijado.
Los edictos electrónicos serán generados, publicados y almacenados en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial y serán agregados en el respectivo expediente.
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