Artículo 231
Notificación por correo electrónico.
Se notificarán por correo electrónico las resoluciones y actuaciones judiciales a los apoderados y demás intervinientes que previamente lo hayan indicado como medio para recibir notificaciones del tribunal.
La notificación por vía del correo electrónico se entenderá válidamente cumplida con la remisión de la copia de la resolución o de la actuación y con la constancia fehaciente que se incorpore al expediente de haber sido enviada la diligencia, la fecha de recepción y el acuse de recibo.
El secretario judicial certificará la notificación efectuada por este medio, la que surtirá efectos a partir de la fecha en que fue remitida la actuación o resolución.
También se entenderá cumplida la notificación efectuada por vía telemática, apartado postal, casillero judicial electrónico u otro medio técnico que permita el envío y recepción de escritos y documentos, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y quede constancia fehaciente en el expediente de la recepción, de su fecha y del contenido de la resolución o actuación judicial notificada por alguno de estos medios.
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