Artículo 228
Notificación personal por medio de notario.
La notificación personal también podrá realizarse por medio de diligencia notarial.
Para tales efectos, la parte interesada deberá solicitar al tribunal que expidió la resolución objeto de notificación que dirija oficio al notario público del circuito en que tenga su domicilio la persona que deba ser notificada con indicación de las generales de la persona a la cual se adjuntará la resolución que requiere ser notificada.
El notario practicará personalmente la diligencia de notificación y levantará el acta correspondiente, en la que se dejará constancia de haber gestionado la notificación, la negativa de la persona de ser notificada o de no haberla encontrado en el domicilio.
El acta notarial será presentada al tribunal por la persona interesada como evidencia de que se gestionó la notificación, copia de la cual entregará a la persona requerida o quien encuentre en el domicilio.
Cuando el notario intente efectuar la notificación al representante legal de una persona jurídica en el domicilio indicado en la demanda o en el fijado por las partes dentro del contrato como domicilio para fines de notificaciones, o en el inscrito en el Registro Público o en el aviso de operación, y no sea encontrado en dicho domicilio, el notario extenderá la certificación de la visita al domicilio que será entregada al tribunal y dejará copia de esta en el domicilio visitado.
En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, la persona requerida deberá comparecer al tribunal, dentro de los diez días siguientes a la visita del notario, a completar la notificación.
Si no comparece, será emplazada por edicto en la forma indicada en el artículo anterior.
Los gastos que se generen por la diligencia la notificación mediante notario correrán por cuenta de la parte solicitante.
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