Artículo 227
Tramitación de la notificación personal.
La notificación personal se diligenciará por conducto del Centro de Comunicaciones Judiciales, el servidor judicial encargado por el secretario judicial, el notario público o del juez de paz del lugar del domicilio de la persona requerida.
El funcionario encargado de la notificación podrá pedir, de ser necesario, el auxilio de la fuerza pública para llevar a cabo la diligencia judicial.
El funcionario encargado diligenciará la notificación a la persona requerida en el lugar indicado en la demanda, a quien notificará y entregará la resolución respectiva.
En caso de que la persona requerida no se encuentre en el domicilio indicado, el funcionario dejará la boleta de citación con la persona que se encuentre en dicho lugar, de lo cual se dejará constancia escrita que se agregará al expediente.
La persona requerida deberá comparecer al tribunal a notificarse dentro de los diez días siguientes a la visita.
La comparecencia al tribunal podrá hacerse por sí o por medio de apoderado judicial.
Si vencido el plazo indicado en el párrafo anterior, la persona requerida no comparece al tribunal, se fijará un edicto por el término de diez días en el tribunal y se publicará copia de él en un periódico de circulación nacional durante cinco días.
Si a pesar del emplazamiento no comparece, transcurridos diez días desde la última publicación en el periódico, se le nombrará un defensor de ausente con el que se seguirá el proceso.
En este supuesto, no será necesario el emplazamiento del demandando, si el demandante acredita ante el tribunal que entregó físicamente o que envió por correo electrónico copia de la demanda y sus anexos al demandado, lo que será certificado por el secretario judicial en el momento del ingreso de la demanda al tribunal de conocimiento.
Cuando la persona requerida, habiendo sido informada del motivo de la diligencia, se niegue a notificarse, el funcionario encargado extenderá en el acto la constancia de la negativa, copia de la cual será agregada al expediente, y se entenderá por notificada.
En caso de que el funcionario no pueda cumplir la diligencia debido a que el domicilio señalado en la demanda corresponde a una unidad inmobiliaria incorporada al régimen de propiedad horizontal, entregará la citación o la constancia de la visita al administrador del condominio o, en su defecto, a un miembro de la directiva, quien deberá entregarla inmediatamente a la persona requerida, siendo responsable de los daños y perjuicios que se originen de la omisión o demora en la entrega.
Los servidores judiciales solo podrán diligenciar las notificaciones dentro de la circunscripción donde tiene competencia el juez por cuya cuenta obren, excepto los jueces y magistrados del Primer, Segundo y Tercer Circuito Judicial de Panamá del Primer Distrito Judicial, los cuales podrán diligenciar las notificaciones en las circunscripciones de los otros sin necesidad de librar exhortos o despachos.
El Centro de Comunicaciones Judiciales podrá gestionar notificaciones a nivel nacional, por conducto de sus respectivas oficinas operativas.
El tribunal deberá notificar personalmente las resoluciones que deban hacerse saber en otra forma, si las partes lo solicitan siempre que no se haya efectuado la notificación de la respectiva resolución.
Puede, asimismo, hacerse la notificación personal aun después de fijado el edicto y antes de su desfijación.
Cuando la persona que deba ser notificada sea una persona con discapacidad, la notificación se surtirá, de ser necesario, con el apoyo de la entidad técnica que brinde asistencia a dichas personas.
El Órgano Judicial podrá dotar a los servidores judiciales encargados de diligenciar la notificación personal de dispositivos electrónicos que permitan el rastreo de su movilización, cuyos registros servirán de medio de trazabilidad para acreditar las gestiones llevadas a cabo para hacer efectiva la notificación.
El Órgano Judicial también podrá ofrecer el servicio de gestión de las comunicaciones judiciales mediante proveedores de servicios de mensajería, debidamente constituidos, a costas de la parte interesada.
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