LIBRO SEGUNDO Actividad Procesal Título I Actos Comunes del Proceso Capítulo III Términos

Artículo 206

Interrupción de los términos. Los términos no corren para un proceso determinado en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Cuando el proceso se suspende a petición de las partes o por disposición legal.

2. Durante alguna incidencia procesal cuando así lo ha prescrito la ley.

3. Por impedimento del juez o magistrado desde que este haya sido manifestado.

4. Por imposibilidad sobrevenida a alguna de las partes de gestionar o comparecer al acto o diligencia sujeta al término. Son motivos que impiden la comparecencia: a. La enfermedad de la parte, clínicamente calificada de grave. b. La muerte de alguna de las personas de la familia a que pertenece la parte, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Este motivo se aplicará también cuando afecte al juez de la causa, siempre que su presencia sea legalmente requerida para la práctica del acto o diligencia de que se trate. c. La muerte del que gestione por sí o como apoderado. d. La fuerza o violencia. El juez hará cesar la suspensión acaecida por impedimento de una parte, conciliando con prudencia los intereses de las partes. La suspensión por excusa del juez o magistrado no debe prolongarse más allá del tiempo necesario para que se encargue el respectivo juez suplente.

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Art. 204
Renuncia y abreviación de términos. Los términos son renunciables total o parcialmente por las partes, intervinientes y terceros en cuyo favor se concedan. La renuncia podrá hacerse por escrito o en el acto de la notificación personal de la resolución que lo señale, lo que procede únicamente cuando no se trate de término común. Las partes podrán acordar la reducción de un término mediante una manifestación expresa por escrito, lo que se entenderá admitido por el tribunal sin más trámite.
Art. 205
Derecho de renuncia ampliado. Todo término, formalidad o garantía que la ley conceda en la secuela del proceso es renunciable por la parte a quien favorezca la concesión, la que podrá hacerlo en el acto de la notificación o por medio de un escrito en que se exprese claramente el término, la formalidad o garantía que se renuncia. No será admisible la renuncia de un término por la parte a quien favorezca, cuando del término renunciado dependa el inicio de un término común o a favor de la contraparte. El defensor de ausente y el curador ad litem no podrán renunciar a los derechos indicados en el párrafo anterior.
Art. 207
Interrupción sobrevenida. Cuando ocurra alguna interrupción que afecte el funcionamiento del Sistema Automatizado de Gestión Judicial del expediente electrónico, después de la hora de cierre del despacho judicial y hasta las veinticuatro horas del mismo día, y esté corriendo el último día del término para presentar un documento electrónico, el término se entenderá prorrogado de manera automática hasta el día hábil siguiente al que se solucione el inconveniente, sin necesidad de resolución. En estos casos, la interrupción sobrevenida será acreditada mediante la certificación que emita el administrador del sistema automatizado de gestión del expediente, la cual será agregada al expediente por el secretario judicial.
Art. 208
Suspensión del proceso por acuerdo de partes. Las partes podrán solicitar, de común acuerdo, cuantas veces y por el tiempo que tengan a bien, la suspensión del proceso, siempre que no exceda de seis meses y no vulnere el principio de inmediación, sin perjuicio de los derechos de las personas que, conforme a las leyes, tengan y puedan tener interés en el proceso o a quienes pueda perjudicar la suspensión, cuyo consentimiento se requerirá para la suspensión. La suspensión del proceso tendrá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud. Cumplido el término de la suspensión, se reanudará el proceso, sin necesidad de resolución. Las partes también podrán, mediante acuerdo expreso, suprimir o dar cumplida una actuación procesal previamente programada u ordenada dentro del expediente, comunicando al tribunal con la antelación necesaria para decretarla.

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