Artículo 207
Interrupción sobrevenida.
Cuando ocurra alguna interrupción que afecte el funcionamiento del Sistema Automatizado de Gestión Judicial del expediente electrónico, después de la hora de cierre del despacho judicial y hasta las veinticuatro horas del mismo día, y esté corriendo el último día del término para presentar un documento electrónico, el término se entenderá prorrogado de manera automática hasta el día hábil siguiente al que se solucione el inconveniente, sin necesidad de resolución.
En estos casos, la interrupción sobrevenida será acreditada mediante la certificación que emita el administrador del sistema automatizado de gestión del expediente, la cual será agregada al expediente por el secretario judicial.
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