Título VI Presupuesto

Artículo 66

La Defensoría del Pueblo como institución autónoma e independiente contará con presupuesto propio y administración financiera propia.

Su fiscalización financiera estará sujeta a la Contraloría General de la República.

Es obligación del Estado dotar a la Defensoría del Pueblo de un presupuesto anual suficiente para asegurar su funcionamiento efectivo.

Los planes de ajuste del gasto adoptados por el Órgano Ejecutivo, en aplicación del artículo 275 de la Constitución Política, no serán porcentualmente superiores al ajuste del Presupuesto General del Estado y solo afectarán renglones determinados por el titular de la institución.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 68
El mandato del defensor del pueblo se iniciará en la fecha en que tome posesión de su cargo ante la Asamblea Nacional. El defensor del pueblo tomará posesión inmediatamente después de la publicación de su nombramiento, y su periodo terminará el 31 de marzo del quinto año de su elección.
Art. 64
El informe anual de la Defensoría del Pueblo contendrá lo siguiente: 1. Cuenta detallada de sus actuaciones, del resultado de estas; del tipo de peticiones y quejas presentadas y sus resoluciones, especificando cuántas fueron aceptadas y cuántas rechazadas; asimismo, dará cuenta de las recomendaciones, sugerencias y recursos interpuestos. El informe señalará específicamente a aquellos servidores públicos que hubieran obstaculizado o resistido las acusaciones de la Defensoría o no hayan colaborado con la suficiente diligencia. 2. La liquidación del presupuesto de la Defensoría del año fiscal al que se refiere el informe, así como el presupuesto para el siguiente. 3. En el informe anual, en los informes especiales y en las demás informaciones que remita la Defensoría del Pueblo a la Asamblea Nacional o a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, no se hará referencia a los datos identificativos personales de quienes hayan presentado las quejas, salvo aquellos aspectos circunstanciales que, sin revelar la identidad de las personas, permitan comprender los hechos.
Art. 65
El procedimiento para tramitar los informes del defensor del pueblo será el siguiente: 1. El informe anual será presentado dentro de los primeros seis meses del año siguiente al cual se refiera y será expuesto en forma resumida por el titular de la Defensoría del Pueblo ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales y ante el Pleno de la Asamblea Nacional. 2. La Asamblea Nacional podrá solicitar, a través de su presidente, la comparecencia del titular de la Defensoría del Pueblo para que informe sobre sus actuaciones. Asimismo, el defensor del pueblo podrá solicitar su comparecencia ante el Pleno o ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, cuando lo considere conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Art. 67
Las aportaciones, donaciones o legados que provengan de personas u organizaciones nacionales o internacionales, no contemplados en el presupuesto de la institución, deberán ser destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos específicos; y el defensor del pueblo hará expreso señalamiento de su procedencia en el informe anual.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis