Artículo 64
El informe anual de la Defensoría del Pueblo contendrá lo siguiente:
1. Cuenta detallada de sus actuaciones, del resultado de estas; del tipo de peticiones y quejas presentadas y sus resoluciones, especificando cuántas fueron aceptadas y cuántas rechazadas; asimismo, dará cuenta de las recomendaciones, sugerencias y recursos interpuestos. El informe señalará específicamente a aquellos servidores públicos que hubieran obstaculizado o resistido las acusaciones de la Defensoría o no hayan colaborado con la suficiente diligencia.
2. La liquidación del presupuesto de la Defensoría del año fiscal al que se refiere el informe, así como el presupuesto para el siguiente.
3. En el informe anual, en los informes especiales y en las demás informaciones que remita la Defensoría del Pueblo a la Asamblea Nacional o a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, no se hará referencia a los datos identificativos personales de quienes hayan presentado las quejas, salvo aquellos aspectos circunstanciales que, sin revelar la identidad de las personas, permitan comprender los hechos.
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