Artículo 65
El procedimiento para tramitar los informes del defensor del pueblo será el siguiente:
1. El informe anual será presentado dentro de los primeros seis meses del año siguiente al cual se refiera y será expuesto en forma resumida por el titular de la Defensoría del Pueblo ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales y ante el Pleno de la Asamblea Nacional.
2. La Asamblea Nacional podrá solicitar, a través de su presidente, la comparecencia del titular de la Defensoría del Pueblo para que informe sobre sus actuaciones.
Asimismo, el defensor del pueblo podrá solicitar su comparecencia ante el Pleno o ante la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional, cuando lo considere conveniente para el ejercicio de sus funciones.
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