Título V Informes ›
Artículo 62
El titular de la Defensoría del Pueblo se comunicará con la Asamblea Nacional, por conducto de su presidente, o mediante informes ante el Pleno o ante la Comisión de Gobierno de la Asamblea Nacional.
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Art. 63
El informe anual y los especiales serán publicados por la Defensoría del Pueblo. Estos informes podrán ser expuestos ante la Asamblea Nacional, y a consideración del Pleno Legislativo, los titulares de las instituciones del Estado podrán ser convidados para responder a los cuestionamientos que pudieran surgir en atención a las posibles violaciones de derechos humanos y recomendaciones.
Art. 64
El informe anual de la Defensoría del Pueblo contendrá lo siguiente: 1. Cuenta detallada de sus actuaciones, del resultado de estas; del tipo de peticiones y quejas presentadas y sus resoluciones, especificando cuántas fueron aceptadas y cuántas rechazadas; asimismo, dará cuenta de las recomendaciones, sugerencias y recursos interpuestos. El informe señalará específicamente a aquellos servidores públicos que hubieran obstaculizado o resistido las acusaciones de la Defensoría o no hayan colaborado con la suficiente diligencia. 2. La liquidación del presupuesto de la Defensoría del año fiscal al que se refiere el informe, así como el presupuesto para el siguiente. 3. En el informe anual, en los informes especiales y en las demás informaciones que remita la Defensoría del Pueblo a la Asamblea Nacional o a la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, no se hará referencia a los datos identificativos personales de quienes hayan presentado las quejas, salvo aquellos aspectos circunstanciales que, sin revelar la identidad de las personas, permitan comprender los hechos.
Art. 60
La Defensoría del Pueblo está obligada a mantener informada a la persona que recurra a ella de los trámites que siga su queja, así como de la resolución que finalice la investigación. También deberá informar de la resolución final a las autoridades implicadas.
Art. 61
El titular de la Defensoría del Pueblo podrá poner en conocimiento de la opinión pública el contenido de sus investigaciones y resoluciones, cuando lo considere útil u oportuno para cesar o reparar una violación a los derechos humanos o para denunciar una práctica administrativa o particular irregular.
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