Artículo 40
Las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo podrán ser de orientación, petición, quejas o mediación.
Las peticiones son solicitudes para el reconocimiento de un derecho, para la prestación de un servicio que da garantía a derechos, para solicitar información y/o documentación vinculados a la vulneración de un derecho en una entidad del Estado, para solicitar la inspección, intervención o acompañamiento de la institución para la protección de derechos, para la acción humanitaria en contexto de fronteras o emergencias, entre otras que puedan estar descritas en el manual de procedimiento y reglamentación de la presente Ley.
Las quejas son denuncias o reclamación sobre amenazas o vulneraciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, que provengan de actuaciones irregulares u omisiones que devengan en incumplimiento del deber de respeto y garantía que tiene el Estado o las empresas mixtas o privadas en ejercicio de una concesión y/o autorización administrativa y/o que brinden un servicio público.
Su investigación y tramitación estará descrita en el manual de procedimiento y reglamentación de la presente Ley.
Las peticiones y quejas que sean presentadas no podrán ser utilizadas en contra de quien la presente, ya sea en materia administrativa, judicial o extrajudicialmente.
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