Título IV Procedimiento de Peticiones y Quejas ›
Capítulo I Procedimiento
Artículo 42
La Defensoría del Pueblo solo podrá recibir las peticiones que se originen por supuestas violaciones de derechos humanos por parte de un administrador de justicia.
Esta petición no podrá ser utilizada so pretexto de sustituir o crear un nuevo recurso ordinario o extraordinario en un proceso judicial.
Una vez recibida esta petición, el procedimiento aplicable será darle entrada y remitirla al presidente de la Corte Suprema de Justicia para su debida tramitación.
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Art. 40
Las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo podrán ser de orientación, petición, quejas o mediación. Las peticiones son solicitudes para el reconocimiento de un derecho, para la prestación de un servicio que da garantía a derechos, para solicitar información y/o documentación vinculados a la vulneración de un derecho en una entidad del Estado, para solicitar la inspección, intervención o acompañamiento de la institución para la protección de derechos, para la acción humanitaria en contexto de fronteras o emergencias, entre otras que puedan estar descritas en el manual de procedimiento y reglamentación de la presente Ley. Las quejas son denuncias o reclamación sobre amenazas o vulneraciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, que provengan de actuaciones irregulares u omisiones que devengan en incumplimiento del deber de respeto y garantía que tiene el Estado o las empresas mixtas o privadas en ejercicio de una concesión y/o autorización administrativa y/o que brinden un servicio público. Su investigación y tramitación estará descrita en el manual de procedimiento y reglamentación de la presente Ley. Las peticiones y quejas que sean presentadas no podrán ser utilizadas en contra de quien la presente, ya sea en materia administrativa, judicial o extrajudicialmente.
Art. 41
Todas las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo serán gratuitas.
Art. 43
La Defensoría del Pueblo podrá intervenir de oficio o a instancia de interesado. Toda persona que presente una actuación a la Defensoría deberá razonar su pretensión ante esta, con total ausencia de solemnidades y formalismos. La presentación de peticiones y quejas también podrán hacerse a través de medios digitales.
Art. 44
Ninguna correspondencia, llamada telefónica o comunicación de cualquier naturaleza que se realice con la Defensoría del Pueblo, podrá ser objeto de censura, incluso en el supuesto de que la persona esté privada de libertad o limitada en sus derechos. Asimismo, ninguna actuación que realice la Defensoría del Pueblo podrá ser, en ningún caso, interrumpida, intervenida o limitada por autoridad o persona, pública o privada.
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