Título IV Procedimiento de Peticiones y Quejas Capítulo I Procedimiento

Artículo 39

Podrá recurrir a la Defensoria del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

No será impedimento la minoría de edad, la condición de discapacidad, condición migratoria ni el internamiento en centros penitenciarios, de salud mental, de rehabilitación o de protección ni la situación de dependencia o sujeción a la Administración pública o a los órganos del Estado.

No podrán recurrir a la Defensoria los titulares responsables de los organismos del Estado por asuntos de su competencia.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 37
La reglamentación de la Carrera Defensorial estará a cargo de la Junta Técnica y deberá establecer un régimen y procedimientos de aplicación y gestión, con base en un sistema de méritos por desempeño, cuyo propósito es promover la idoneidad y capacidad técnica en la promoción y protección de los derechos humanos, la estabilidad, equidad y justicia en la administración de los recursos humanos a cargo del funcionamiento eficiente de la institución.
Art. 38
Todas las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoria del Pueblo tienen derecho a no ser discriminadas en su condición laboral, ya sea por razón de etnia, lugar de nacimiento, condición de discapacidad, condición socioeconómica, orientación sexual, sexo, religión o ideas políticas. La reglamentación de la Carrera Defensorial establecerá un mecanismo administrativo para la presentación y atención de quejas relacionadas con casos de discriminación o acoso; de modo que estas sean investigadas objetivamente y se implementen los correctivos necesarios. No se tomará ninguna represalia contra el funcionario por presentar este tipo de queja.
Art. 40
Las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo podrán ser de orientación, petición, quejas o mediación. Las peticiones son solicitudes para el reconocimiento de un derecho, para la prestación de un servicio que da garantía a derechos, para solicitar información y/o documentación vinculados a la vulneración de un derecho en una entidad del Estado, para solicitar la inspección, intervención o acompañamiento de la institución para la protección de derechos, para la acción humanitaria en contexto de fronteras o emergencias, entre otras que puedan estar descritas en el manual de procedimiento y reglamentación de la presente Ley. Las quejas son denuncias o reclamación sobre amenazas o vulneraciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, que provengan de actuaciones irregulares u omisiones que devengan en incumplimiento del deber de respeto y garantía que tiene el Estado o las empresas mixtas o privadas en ejercicio de una concesión y/o autorización administrativa y/o que brinden un servicio público. Su investigación y tramitación estará descrita en el manual de procedimiento y reglamentación de la presente Ley. Las peticiones y quejas que sean presentadas no podrán ser utilizadas en contra de quien la presente, ya sea en materia administrativa, judicial o extrajudicialmente.
Art. 41
Todas las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo serán gratuitas.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis