Título III Titular de la Defensoría del Pueblo Capítulo IV Recurso Humano y la Carrera Defensorial

Artículo 38

Todas las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoria del Pueblo tienen derecho a no ser discriminadas en su condición laboral, ya sea por razón de etnia, lugar de nacimiento, condición de discapacidad, condición socioeconómica, orientación sexual, sexo, religión o ideas políticas.

La reglamentación de la Carrera Defensorial establecerá un mecanismo administrativo para la presentación y atención de quejas relacionadas con casos de discriminación o acoso; de modo que estas sean investigadas objetivamente y se implementen los correctivos necesarios.

No se tomará ninguna represalia contra el funcionario por presentar este tipo de queja.

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Art. 36
Corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Humanos elaborar los lineamientos y reglas para las evaluaciones del desempeño anuales. La Dirección Nacional de Recursos Humanos deberá aplicar anualmente las evaluaciones del desempeño de manera individual a cada servidor público de la institución. Los servidores públicos y sus superiores jerárquicos tendrán acceso a las evaluaciones del desempeño, así como a los planes de desarrollo profesional que se elaboren conjuntamente con la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
Art. 37
La reglamentación de la Carrera Defensorial estará a cargo de la Junta Técnica y deberá establecer un régimen y procedimientos de aplicación y gestión, con base en un sistema de méritos por desempeño, cuyo propósito es promover la idoneidad y capacidad técnica en la promoción y protección de los derechos humanos, la estabilidad, equidad y justicia en la administración de los recursos humanos a cargo del funcionamiento eficiente de la institución.
Art. 39
Podrá recurrir a la Defensoria del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. No será impedimento la minoría de edad, la condición de discapacidad, condición migratoria ni el internamiento en centros penitenciarios, de salud mental, de rehabilitación o de protección ni la situación de dependencia o sujeción a la Administración pública o a los órganos del Estado. No podrán recurrir a la Defensoria los titulares responsables de los organismos del Estado por asuntos de su competencia.
Art. 40
Las actuaciones ante la Defensoría del Pueblo podrán ser de orientación, petición, quejas o mediación. Las peticiones son solicitudes para el reconocimiento de un derecho, para la prestación de un servicio que da garantía a derechos, para solicitar información y/o documentación vinculados a la vulneración de un derecho en una entidad del Estado, para solicitar la inspección, intervención o acompañamiento de la institución para la protección de derechos, para la acción humanitaria en contexto de fronteras o emergencias, entre otras que puedan estar descritas en el manual de procedimiento y reglamentación de la presente Ley. Las quejas son denuncias o reclamación sobre amenazas o vulneraciones de los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario, que provengan de actuaciones irregulares u omisiones que devengan en incumplimiento del deber de respeto y garantía que tiene el Estado o las empresas mixtas o privadas en ejercicio de una concesión y/o autorización administrativa y/o que brinden un servicio público. Su investigación y tramitación estará descrita en el manual de procedimiento y reglamentación de la presente Ley. Las peticiones y quejas que sean presentadas no podrán ser utilizadas en contra de quien la presente, ya sea en materia administrativa, judicial o extrajudicialmente.

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