Título III Titular de la Defensoría del Pueblo Capítulo IV Recurso Humano y la Carrera Defensorial

Artículo 37

La reglamentación de la Carrera Defensorial estará a cargo de la Junta Técnica y deberá establecer un régimen y procedimientos de aplicación y gestión, con base en un sistema de méritos por desempeño, cuyo propósito es promover la idoneidad y capacidad técnica en la promoción y protección de los derechos humanos, la estabilidad, equidad y justicia en la administración de los recursos humanos a cargo del funcionamiento eficiente de la institución.

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Art. 35
La Junta Técnica de la Carrera Defensorial tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al defensor del pueblo en la administración del recurso humano. 2. Aprobar los lineamientos, manuales y reglamentación de la Carrera Defensorial. 3. Aprobar los lineamientos para las evaluaciones del desempeño. 4. Aprobar el plan anual de capacitaciones y desarrollo profesional de la institución. La Junta Técnica adoptará sus decisiones, lineamientos, manuales y demás instrumentos por medio de resoluciones administrativas.
Art. 36
Corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Humanos elaborar los lineamientos y reglas para las evaluaciones del desempeño anuales. La Dirección Nacional de Recursos Humanos deberá aplicar anualmente las evaluaciones del desempeño de manera individual a cada servidor público de la institución. Los servidores públicos y sus superiores jerárquicos tendrán acceso a las evaluaciones del desempeño, así como a los planes de desarrollo profesional que se elaboren conjuntamente con la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
Art. 38
Todas las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoria del Pueblo tienen derecho a no ser discriminadas en su condición laboral, ya sea por razón de etnia, lugar de nacimiento, condición de discapacidad, condición socioeconómica, orientación sexual, sexo, religión o ideas políticas. La reglamentación de la Carrera Defensorial establecerá un mecanismo administrativo para la presentación y atención de quejas relacionadas con casos de discriminación o acoso; de modo que estas sean investigadas objetivamente y se implementen los correctivos necesarios. No se tomará ninguna represalia contra el funcionario por presentar este tipo de queja.
Art. 39
Podrá recurrir a la Defensoria del Pueblo cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. No será impedimento la minoría de edad, la condición de discapacidad, condición migratoria ni el internamiento en centros penitenciarios, de salud mental, de rehabilitación o de protección ni la situación de dependencia o sujeción a la Administración pública o a los órganos del Estado. No podrán recurrir a la Defensoria los titulares responsables de los organismos del Estado por asuntos de su competencia.

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