Título III Titular de la Defensoría del Pueblo ›
Capítulo IV Recurso Humano y la Carrera Defensorial
Artículo 34
Constituyen la Junta Técnica de la Carrera Defensorial:
1. El defensor del pueblo, quien la presidirá.
2. El director nacional de Recursos Humanos.
3. El director de Asesoría Jurídica.
4. Los directores representantes de las direcciones operativas.
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Art. 32
Todas las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, salvo el defensor del pueblo, sus adjuntos y el secretario general, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, formarán parte de la Carrera Defensorial.
Art. 33
Los órganos de la Carrera Defensorial son los siguientes: 1. El ente nominador, quien es el defensor del pueblo. 2. La Junta Técnica de la Carrera Defensorial. 3. La Dirección Nacional de Recursos Humanos.
Art. 35
La Junta Técnica de la Carrera Defensorial tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al defensor del pueblo en la administración del recurso humano. 2. Aprobar los lineamientos, manuales y reglamentación de la Carrera Defensorial. 3. Aprobar los lineamientos para las evaluaciones del desempeño. 4. Aprobar el plan anual de capacitaciones y desarrollo profesional de la institución. La Junta Técnica adoptará sus decisiones, lineamientos, manuales y demás instrumentos por medio de resoluciones administrativas.
Art. 36
Corresponde a la Dirección Nacional de Recursos Humanos elaborar los lineamientos y reglas para las evaluaciones del desempeño anuales. La Dirección Nacional de Recursos Humanos deberá aplicar anualmente las evaluaciones del desempeño de manera individual a cada servidor público de la institución. Los servidores públicos y sus superiores jerárquicos tendrán acceso a las evaluaciones del desempeño, así como a los planes de desarrollo profesional que se elaboren conjuntamente con la Dirección Nacional de Recursos Humanos.
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