Título III Titular de la Defensoría del Pueblo ›
Capítulo IV Recurso Humano y la Carrera Defensorial
Artículo 33
Los órganos de la Carrera Defensorial son los siguientes:
1. El ente nominador, quien es el defensor del pueblo.
2. La Junta Técnica de la Carrera Defensorial.
3. La Dirección Nacional de Recursos Humanos.
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Art. 31
La Carrera Defensorial se fundamenta en los siguientes principios: 1. Respeto a los derechos humanos, la dignidad humana y la ausencia de discriminación. 2. Igualdad de trato y de oportunidad de desarrollo profesional. 3. Integridad e idoneidad profesional. 4. Probidad y ética basada en el respeto de los derechos humanos. 5. Asegurar una amplia representatividad a través del pluralismo.
Art. 32
Todas las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, salvo el defensor del pueblo, sus adjuntos y el secretario general, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, formarán parte de la Carrera Defensorial.
Art. 34
Constituyen la Junta Técnica de la Carrera Defensorial: 1. El defensor del pueblo, quien la presidirá. 2. El director nacional de Recursos Humanos. 3. El director de Asesoría Jurídica. 4. Los directores representantes de las direcciones operativas.
Art. 35
La Junta Técnica de la Carrera Defensorial tendrá las siguientes funciones: 1. Asesorar al defensor del pueblo en la administración del recurso humano. 2. Aprobar los lineamientos, manuales y reglamentación de la Carrera Defensorial. 3. Aprobar los lineamientos para las evaluaciones del desempeño. 4. Aprobar el plan anual de capacitaciones y desarrollo profesional de la institución. La Junta Técnica adoptará sus decisiones, lineamientos, manuales y demás instrumentos por medio de resoluciones administrativas.
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