Título III Titular de la Defensoría del Pueblo ›
Capítulo IV Recurso Humano y la Carrera Defensorial
Artículo 32
Todas las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, salvo el defensor del pueblo, sus adjuntos y el secretario general, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, formarán parte de la Carrera Defensorial.
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Art. 31
La Carrera Defensorial se fundamenta en los siguientes principios: 1. Respeto a los derechos humanos, la dignidad humana y la ausencia de discriminación. 2. Igualdad de trato y de oportunidad de desarrollo profesional. 3. Integridad e idoneidad profesional. 4. Probidad y ética basada en el respeto de los derechos humanos. 5. Asegurar una amplia representatividad a través del pluralismo.
Art. 33
Los órganos de la Carrera Defensorial son los siguientes: 1. El ente nominador, quien es el defensor del pueblo. 2. La Junta Técnica de la Carrera Defensorial. 3. La Dirección Nacional de Recursos Humanos.
Art. 34
Constituyen la Junta Técnica de la Carrera Defensorial: 1. El defensor del pueblo, quien la presidirá. 2. El director nacional de Recursos Humanos. 3. El director de Asesoría Jurídica. 4. Los directores representantes de las direcciones operativas.
Art. 30
Los objetivos de la Carrera Defensorial son: 1. Crear un sistema de administración del recurso humano basado en el mérito, el desempeño eficiente, el respeto a los derechos humanos, de base profesional y competencias técnicas. 2. Establecer las condiciones necesarias para que la institución preste un buen servicio público, por medio de servidores públicos que desarrollan su labor de manera efectiva, transparente, objetiva y basada en la promoción y protección de los derechos humanos.
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