Título III Titular de la Defensoría del Pueblo Capítulo IV Recurso Humano y la Carrera Defensorial

Artículo 32

Todas las personas que se desempeñan como servidores públicos de la Defensoría del Pueblo, salvo el defensor del pueblo, sus adjuntos y el secretario general, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, formarán parte de la Carrera Defensorial.

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