Título III Titular de la Defensoría del Pueblo Capítulo III Funciones de los Adjuntos al Defensor del Pueblo

Artículo 23

Cada adjunto deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser titular de la Defensoría del Pueblo.

A los adjuntos se les aplicarán las disposiciones establecidas en esta Ley, sobre incompatibilidades y prerrogativas.

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