Título III Titular de la Defensoría del Pueblo ›
Capítulo III Funciones de los Adjuntos al Defensor del Pueblo
Artículo 21
El titular de la Defensoría del Pueblo estará auxiliado por dos adjuntos, en quienes podrá delegar sus funciones.
Estos los sustituirán en los supuestos previstos en la ley.
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Art. 19
La Defensoría del Pueblo, mediante resolución emitida por su titular, establecerá su reglamento interno, el Manual de Organización y Funciones, la organización territorial y demás políticas internas para la organización y gestión del recurso humano. Todos los servidores de la Defensoría del Pueblo serán nombrados sobre la base de sus competencias profesionales, la preparación académica, la experiencia y la moral, las cuales se comprobarán mediante instrumentos válidos de medición.
Art. 20
El defensor del pueblo determinará y organizará las defensorías a nivel regional, de acuerdo con las necesidades del servicio, las cuales por inmediatez estarán ubicadas preferentemente en las cabeceras de provincias y/o en comarcas o en las áreas que se estimen necesarias de acuerdo con las necesidades de los servicios para la promoción y protección de los derechos humanos. Las defensorías regionales deberán cumplir con las funciones de promoción, divulgación y protección de los derechos humanos de todas las personas en la región en que fueran designadas.
Art. 22
Cada adjunto será de libre nombramiento y remoción por el defensor del pueblo.
Art. 23
Cada adjunto deberá cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser titular de la Defensoría del Pueblo. A los adjuntos se les aplicarán las disposiciones establecidas en esta Ley, sobre incompatibilidades y prerrogativas.
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