Título III Titular de la Defensoría del Pueblo Capítulo III Funciones de los Adjuntos al Defensor del Pueblo

Artículo 21

El titular de la Defensoría del Pueblo estará auxiliado por dos adjuntos, en quienes podrá delegar sus funciones.

Estos los sustituirán en los supuestos previstos en la ley.

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