Artículo 7
Prejudicialidad. Si en el curso del proceso surgen cuestiones que requieran o hayan
requerido la intervención de otra jurisdicción, el juez continuará sin suspensión alguna la tramitación
del proceso y, si al fallar, se ha proferido sentencia de otra jurisdicción, el juez civil deberá tomar en
consideración lo resuelto por aquella para decidir lo que corresponda.
Se exceptúa el supuesto de la consulta o de la advertencia constitucional o de ilegalidad que
no suspende la tramitación del proceso, pero el juez o magistrado debe posponer la emisión de la
resolución final hasta que se decida la consulta o la advertencia.
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