LIBRO PRIMERO Disposiciones Generales Título Preliminar Normas Fundamentales

Artículo 6

Integración de la norma procesal. El vacío legal no podrá ser invocado por el tribunal

como pretexto para aplazar, dilatar o negar la resolución de los asuntos sometidos a su decisión.

Los vacíos o lagunas que se encuentren en este Código se llenarán con las normas que regulen

casos análogos y, a falta de estas, con los principios constitucionales y los generales del derecho y

especiales del proceso, así como también con la doctrina más aceptada acorde con las circunstancias

del asunto que origina el vacío.

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Art. 4
Las normas procesales son de aplicación inmediata y tendrán aplicación a los procesos iniciados desde el momento de su entrada en vigencia sin atender la fecha en que se originó el derecho o la pretensión. Los plazos, términos, recursos, actuaciones o diligencias iniciadas o en trámite, antes de su entrada en vigor, se regirán por la norma procesal vigente al momento de iniciación. El tribunal que esté conociendo de un asunto en el momento de la entrada en vigor de la norma procesal, lo continuará hasta su terminación, aunque la nueva norma modifique las reglas de determinación de competencia.
Art. 5
Interpretación de la norma procesal. En la interpretación de las normas procesales contenidas en este Código, el tribunal tendrá en cuenta que el fin del proceso es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de la norma procesal deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y los principios generales del derecho procesal, garantizando en todo momento los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho de defensa y la igualdad de las partes, los cuales deberán considerarse prevalentes y no excluyentes de otros principios procesales reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. El tribunal evitará el ritualismo y las interpretaciones que supediten la eficacia del derecho a los aspectos meramente formales.
Art. 7
Prejudicialidad. Si en el curso del proceso surgen cuestiones que requieran o hayan requerido la intervención de otra jurisdicción, el juez continuará sin suspensión alguna la tramitación del proceso y, si al fallar, se ha proferido sentencia de otra jurisdicción, el juez civil deberá tomar en consideración lo resuelto por aquella para decidir lo que corresponda. Se exceptúa el supuesto de la consulta o de la advertencia constitucional o de ilegalidad que no suspende la tramitación del proceso, pero el juez o magistrado debe posponer la emisión de la resolución final hasta que se decida la consulta o la advertencia.
Art. 8
Glosario. Los términos empleados en este Código se entenderán en el sentido que a continuación se establece: 1. Castillero judicial electrónico. Es un repositorio de información digital provisto por el Órgano Judicial, mediante usuario y contraseña, que permite a los abogados o firmas de abogados constituidos como apoderados de las partes en el proceso visualizar las actuaciones judiciales y notificarse de resoluciones judiciales proferidas dentro de este. 2. Demandante. Es la persona natural o jurídica que ejerce una pretensión, mediante la interposición de una demanda, ejercitando el derecho de acción y motivando el inicio del proceso. 3. Demandado. Es aquella persona natural o jurídica frente a la cual va dirigida la demanda y, por consiguiente, la pretensión, con lo cual una vez notificado del proceso se entiende formalmente trabada la litis. 4. Estado. Se entiende a la nación, los municipios o cualquier entidad pública, autónoma, semiautónoma y descentralizada, o empresas estatales o mixtas, en las que el Estado posea por lo menos más de la mitad de las acciones. 5. Excepciones. Son aquellos hechos que posee la parte demandada o la demandada en reconvención para impedir, modificar o extinguir total o parcialmente la pretensión. 6. Impedimentos. Son aquellas causales establecidas en este Código para que el juzgador no pueda interferir en el proceso por cuanto su imparcialidad se ve matizada al momento de emitir sentencia. 7. Incidentes. Son las controversias o cuestiones accidentales que la ley dispone que se debatan en el curso de los procesos y que requieren decisión especial. 8. Instancia. Es el ejercicio de la pretensión en cada uno de los grados en los que se sustancia el proceso. 9. Intervinientes. Son aquellos que con posterioridad a la relación jurídica procesal constituida entre el demandante y demandado llegan al proceso por ser su intervención necesaria o facultativa dentro del proceso. 10. Parte. Es el litigante o grupo de litigantes que sostienen una pretensión en el proceso. 11. Parte actora. Es la que presente la acción o interponga el recurso. 12. Opositor. Aquel que sostiene una oposición adversa dentro del proceso con respecto al demandante inicialmente o contra las partes iniciales (demandante o demandado) respecto de un bien objeto de medida cautelar cuya titularidad es cuestionada por quien alega mejor derecho o en los casos de los procesos de deslinde y amojonamiento. 13. Reconvención. Es aquella que el demandado instaura contra quien lo ha demandado en relación con el mismo proceso. 14. Resolución. Es la decisión que profieren los jueces y magistrados, o cualquier servidor público o personas particulares revestidas temporal o permanentemente de funciones judiciales dentro de un proceso. Es un término genérico, que incluye proveídos, providencias, autos y sentencias. 15. Recursos. Son aquellos medios de impugnación establecidos en la ley para que una resolución judicial sea modificada, revocada o anulada dentro del proceso. 16. Tercero. Es aquel que llega al proceso con posterioridad a la constitución o establecimiento de la relación jurídica procesal, bien sea por voluntad propia para colaborarle al demandante o al demandado o que por mandato de la ley debe aparecer como demandante o como demandado, y que aparece en el escenario jurídico con posterioridad, quien adquiere los mismos derechos y facultades de la parte a la cual se adhiera. 17. Tercería. Se origina cuando, constituida la relación jurídica procesal entre el demandante y el demandado, aparece aquella persona que interviene en el proceso para excluir a las partes o a una de las partes, o coadyuvar con alguna de estas. En términos generales, la tercería conlleva que el tercero ejerza una pretensión frente a las partes originales, con lo cual se convierte en demandante y, al lado de la parte, en aquellos supuestos en que colabora con alguna de ellas. 18. Traslado. El acto mediante el cual el tribunal notifica a una de las partes de la actuación de la otra para que conteste, disponga o proponga lo conveniente acerca de unos y otros. 19. Tribunal. Se refiere indistintamente a la función del juez o magistrado y a los demás servidores públicos adscritos al despacho judicial, según corresponda; así como también a todos los juzgados y despachos judiciales, sin atender a su jerarquía funcional.

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