Artículo 8
Glosario. Los términos empleados en este Código se entenderán en el sentido que a continuación se establece:
1. Castillero judicial electrónico. Es un repositorio de información digital provisto por el Órgano Judicial, mediante usuario y contraseña, que permite a los abogados o firmas de abogados constituidos como apoderados de las partes en el proceso visualizar las actuaciones judiciales y notificarse de resoluciones judiciales proferidas dentro de este.
2. Demandante. Es la persona natural o jurídica que ejerce una pretensión, mediante la interposición de una demanda, ejercitando el derecho de acción y motivando el inicio del proceso.
3. Demandado. Es aquella persona natural o jurídica frente a la cual va dirigida la demanda y, por consiguiente, la pretensión, con lo cual una vez notificado del proceso se entiende formalmente trabada la litis.
4. Estado. Se entiende a la nación, los municipios o cualquier entidad pública, autónoma, semiautónoma y descentralizada, o empresas estatales o mixtas, en las que el Estado posea por lo menos más de la mitad de las acciones.
5. Excepciones. Son aquellos hechos que posee la parte demandada o la demandada en reconvención para impedir, modificar o extinguir total o parcialmente la pretensión.
6. Impedimentos. Son aquellas causales establecidas en este Código para que el juzgador no pueda interferir en el proceso por cuanto su imparcialidad se ve matizada al momento de emitir sentencia.
7. Incidentes. Son las controversias o cuestiones accidentales que la ley dispone que se debatan en el curso de los procesos y que requieren decisión especial.
8. Instancia. Es el ejercicio de la pretensión en cada uno de los grados en los que se sustancia el proceso.
9. Intervinientes. Son aquellos que con posterioridad a la relación jurídica procesal constituida entre el demandante y demandado llegan al proceso por ser su intervención necesaria o facultativa dentro del proceso.
10. Parte. Es el litigante o grupo de litigantes que sostienen una pretensión en el proceso.
11. Parte actora. Es la que presente la acción o interponga el recurso.
12. Opositor. Aquel que sostiene una oposición adversa dentro del proceso con respecto al demandante inicialmente o contra las partes iniciales (demandante o demandado) respecto de un bien objeto de medida cautelar cuya titularidad es cuestionada por quien alega mejor derecho o en los casos de los procesos de deslinde y amojonamiento.
13. Reconvención. Es aquella que el demandado instaura contra quien lo ha demandado en relación con el mismo proceso.
14. Resolución. Es la decisión que profieren los jueces y magistrados, o cualquier servidor público o personas particulares revestidas temporal o permanentemente de funciones judiciales dentro de un proceso. Es un término genérico, que incluye proveídos, providencias, autos y sentencias.
15. Recursos. Son aquellos medios de impugnación establecidos en la ley para que una resolución judicial sea modificada, revocada o anulada dentro del proceso.
16. Tercero. Es aquel que llega al proceso con posterioridad a la constitución o establecimiento de la relación jurídica procesal, bien sea por voluntad propia para colaborarle al demandante o al demandado o que por mandato de la ley debe aparecer como demandante o como demandado, y que aparece en el escenario jurídico con posterioridad, quien adquiere los mismos derechos y facultades de la parte a la cual se adhiera.
17. Tercería. Se origina cuando, constituida la relación jurídica procesal entre el demandante y el demandado, aparece aquella persona que interviene en el proceso para excluir a las partes o a una de las partes, o coadyuvar con alguna de estas. En términos generales, la tercería conlleva que el tercero ejerza una pretensión frente a las partes originales, con lo cual se convierte en demandante y, al lado de la parte, en aquellos supuestos en que colabora con alguna de ellas.
18. Traslado. El acto mediante el cual el tribunal notifica a una de las partes de la actuación de la otra para que conteste, disponga o proponga lo conveniente acerca de unos y otros.
19. Tribunal. Se refiere indistintamente a la función del juez o magistrado y a los demás servidores públicos adscritos al despacho judicial, según corresponda; así como también a todos los juzgados y despachos judiciales, sin atender a su jerarquía funcional.
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