Artículo 9
Jurisdicción y competencia funcional. La jurisdicción civil es la facultad del Estado de
administrar justicia en las causas de naturaleza civil y comercial que se ejerce por los juzgados y
tribunales constituidos y organizados con arreglo a la Constitución Política y a la ley.
La jurisdicción civil conocerá de todo asunto que no esté atribuido por la ley a jurisdicciones
especiales.
Sin perjuicio de lo anterior, también conocerán de causas de naturaleza civil la jurisdicción
arbitral constituida por árbitro o tribunales arbitrales conforme a lo que se determina en la ley sobre
la materia y los reglamentos que, al efecto, aprueben los centros de conciliación y arbitraje
institucionalizados, nacionales o extranjeros, con arreglo a dicha normativa.
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