Artículo 5
Interpretación de la norma procesal. En la interpretación de las normas procesales
contenidas en este Código, el tribunal tendrá en cuenta que el fin del proceso es la efectividad de los
derechos reconocidos por la ley sustancial.
Las dudas que surjan en la interpretación de la norma procesal deberán aclararse mediante la
aplicación de los principios constitucionales y los principios generales del derecho procesal,
garantizando en todo momento los derechos fundamentales, el debido proceso, el derecho de defensa
y la igualdad de las partes, los cuales deberán considerarse prevalentes y no excluyentes de otros
principios procesales reconocidos en la Constitución y los instrumentos internacionales en materia
de derechos humanos.
El tribunal evitará el ritualismo y las interpretaciones que supediten la eficacia del derecho a
los aspectos meramente formales.
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