Título III Titular de la Defensoría del Pueblo Capítulo I Requisitos Forma de Elección y Cese

Artículo 13

El defensor del pueblo solo podrá ser suspendido o removido de su cargo por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional.

Para tales efectos, la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional deberá presentar al Pleno de la Asamblea Nacional un informe técnico que sustente las causas de suspensión o remoción establecidas en la presente Ley.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 11
El defensor del pueblo tendrá las consideraciones de alta autoridad del Estado y una remuneración equivalente a la de un ministro de Estado, y sus adjuntos tendrán las mismas consideraciones, derechos, privilegios y una remuneración equivalente a la de un viceministro de Estado.
Art. 12
Se producirá la vacante absoluta del cargo de titular de la Defensoría del Pueblo en los casos siguientes: 1. Por la renuncia debidamente aceptada por la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional. 2. Por el vencimiento del plazo de su mandato. 3. Por la muerte del defensor del pueblo. 4. Por sentencia condenatoria ejecutoriada, proferida por la Corte Suprema de Justicia.
Art. 14
Son causales de suspensión o remoción del cargo de defensor del pueblo las siguientes: 1. Incapacidad física o psíquica sobrevenida, que le impida el ejercicio del cargo, la cual deberá ser certificada por personal médico idóneo para tal fin. 2. Incumplimiento de los deberes del cargo y de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 4, debidamente sustentado por un informe técnico de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales elaborado con participación de la sociedad civil. 3. Incumplimiento en cualesquiera de las incompatibilidades previstas en la presente Ley.
Art. 15
El ejercicio de las atribuciones de la Defensoría del Pueblo será ininterrumpido y no estará limitado a días hábiles ni se suspenderá durante el receso de la Asamblea Nacional. La declaratoria de estado de urgencia y/o la suspensión de las garantías constitucionales no impide a la Defensoría del Pueblo el ejercicio de sus atribuciones y facultades.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis