Artículo 14
Son causales de suspensión o remoción del cargo de defensor del pueblo las siguientes:
1. Incapacidad física o psíquica sobrevenida, que le impida el ejercicio del cargo, la cual deberá ser certificada por personal médico idóneo para tal fin.
2. Incumplimiento de los deberes del cargo y de las atribuciones y funciones establecidas en el artículo 4, debidamente sustentado por un informe técnico de la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales elaborado con participación de la sociedad civil.
3. Incumplimiento en cualesquiera de las incompatibilidades previstas en la presente Ley.
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