Título III Titular de la Defensoría del Pueblo Capítulo I Requisitos Forma de Elección y Cese

Artículo 11

El defensor del pueblo tendrá las consideraciones de alta autoridad del Estado y una remuneración equivalente a la de un ministro de Estado, y sus adjuntos tendrán las mismas consideraciones, derechos, privilegios y una remuneración equivalente a la de un viceministro de Estado.

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