Artículo 4
Las normas procesales son de aplicación inmediata y tendrán
aplicación a los procesos iniciados desde el momento de su entrada en vigencia sin atender la fecha
en que se originó el derecho o la pretensión. Los plazos, términos, recursos, actuaciones o diligencias
iniciadas o en trámite, antes de su entrada en vigor, se regirán por la norma procesal vigente al
momento de iniciación.
El tribunal que esté conociendo de un asunto en el momento de la entrada en vigor de la norma
procesal, lo continuará hasta su terminación, aunque la nueva norma modifique las reglas de
determinación de competencia.
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